Tutela por parentesco
En Nuevo México, “parentesco” significa la relación que existe entre un niño y un pariente del niño, un padrino, un miembro de la tribu o clan del niño o un adulto con quien el niño tiene un vínculo significativo (Ley de tutela por parentesco 40-10B-3) “Tutela por parentesco” establece una relación legal entre un niño y un familiar cuidador, fomentando un ambiente estable y consistente para la naturaleza física, mental y emocional del niño cuando los padres no están dispuestos a hacerlo.
Existe una variedad de opciones legales para los cuidadores en Nuevo México. La situación de cada niño que va a vivir con un tutor por parentesco es única. En algunos casos, esta estadía puede ser temporal; mientras que en otros, puede ser permanente. Existen diferentes opciones de apoyos legales para que los cuidadores exploren.
DECLARACIÓN JURADA DEL CUIDADOR
- Utilizada por un cuidador con el que vive el niño durante cualquier período de tiempo.
- Válida por un año.
- Protege a la persona que brinda servicios de conformidad con la responsabilidad penal o civil, o la acción disciplinaria.
- Debe estar firmada por el cuidador ante un notario.
- Cualquier cuidador puede recibir autorización para inscribir a un niño en la escuela y en los servicios médicos relacionados con la escuela.
- Solo los “parientes clasificados”, incluidos los adultos con quienes los niños tienen un vínculo significativo, pueden autorizar cualquier otra atención médica.
PODER LEGAL
- Debe estar firmado por uno de los padres ante un notario.
- Puede limitar qué autoridad en particular se delega.
- Se puede delegar cualquier poder, excepto el de autorizar el matrimonio o la adopción.
- Debe renovarse cada seis meses.
- Revocable a voluntad.
- Debe estar firmado por uno de los padres ante un notario.
- Puede limitar qué autoridad se delega (escuela, salud, etc.)
- No interrumpe los derechos de los padres.
TUTELA POR PARENTESCO
- Los procedimientos se llevarán a cabo en el tribunal del condado de residencia legal del niño o el condado donde reside el niño si es diferente del condado de residencia legal.
- Una petición por parentesco puede ser presentada por un cuidador por parentesco; o por un cuidador que haya cumplido los veintiún años, con quien no existe parentesco con el niño, que haya sido nominado como tutor del niño por el niño, y el niño debe haber cumplido los catorce años o el cuidador debe haber sido designado por un padre por escrito.
- Una vez presentada la petición, el tribunal puede nombrar a un tutor temporal para que actúe durante 180 días o menos o hasta que el caso se decida sobre los méritos, lo que ocurra primero.
- En la audiencia judicial sobre la petición, si el tribunal determina que una persona calificada busca el nombramiento, el lugar es el adecuado, se han dado las notificaciones requeridas, se han probado los requisitos del estatuto y se determinará el interés superior del niño por el nombramiento solicitado; entonces, se procederá al nombramiento de tutela.
- Se puede nombrar un tutor por parentesco solo si:
- Uno de los padres del niño está vivo y ha dado su consentimiento por escrito para el nombramiento de un tutor, y el consentimiento no ha sido retirado.
- Uno de los padres del niño está vivo, pero todos los derechos de los padres con respecto al niño han sido terminados o suspendidos por orden judicial previa.
- El niño ha residido con el peticionario sin el padre durante un período de noventa (90) días o más inmediatamente antes de la fecha de presentación de la petición y un padre que tiene la custodia legal del niño actualmente no está dispuesto o no puede brindarle el cuidado, manutención y supervisión adecuados del niño o si hay circunstancias extremas; y actualmente no se ha designado ningún tutor para el niño.
- Un tutor tiene los derechos y deberes legales de un padre, excepto el derecho a dar su consentimiento para la adopción de un niño y los derechos y deberes que la corte ordena que los padres conserven.
REFERENCIAS